Todas las licencias que conceden los organismos públicos (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Ministerios, etc.) suelen tener varios plazos incorporados.

Todas las licencias que conceden los organismos públicos (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Ministerios, etc.) suelen tener varios plazos incorporados.

Uno suele ser el plazo para realizar la obra. Hoy nos referimos al tiempo que tenemos hasta que empieza la obra. Este significa que la licencia no es indefinida, sino que, desde el momento en que se otorga, contamos con un plazo de tiempo determinado para comenzar la obra para la cual solicitamos la licencia.

Si, por cualquier motivo, no pudiéramos iniciar la obra en el tiempo establecido en la licencia entonces ésta caducará y tendremos que volver a solicitarla.

Para evitarlo, hay que fijarse en el período de tiempo que tenemos para empezar la obra correspondiente y, en el caso de que preveamos que no vamos a poder empezar, solicitar una ampliación del plazo para el inicio de la obra. Habitualmente, se permite solicitar varias ampliaciones de plazo aunque, a partir del segundo, se suele exigir que se justifique el motivo del retraso (no contar con el dinero suficiente para ejecutar la obra, por ejemplo).

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