Seguro que alguna vez, al hacer una entrevista de trabajo, te han hablado del contrato mercantil. ¿Tenemos los mismos derechos con este tipo de contrato que con uno laboral?

La respuesta a esta pregunta es no. En realidad el contrato laboral y el contrato mercantil son dos modalidades de contratación de personal muy diferentes y no son intercambiables entre sí. Empecemos explicando qué es un contrato laboral.

 

El contrato laboral es la modalidad convencional de contratación de trabajadores, a través de él se crea una relación laboral entre la empresa y el trabajador. La empresa es responsable del trabajador y dispone de su tiempo a cambio de una serie de condiciones: retribución, vacaciones retribuidas, bajas médicas... A través de este tipo de contrato el trabajador presta sus servicios a la empresa bajo su dirección y supervisión.

 

El contrato mercantil, por su parte, es la modalidad de contratación entre dos empresas, entre una empresa y un autónomo o entre dos autónomos. A través del contrato mercantil se crea una relación que no es de dependencia de una de las partes de la otra, como ocurre con el contrato laboral, sino que en ella, las dos partes están al mismo nivel. Por lo tanto, ninguna de las dos tiene las condiciones asociadas a un contrato laboral (vacaciones, baja por enfermedad...), ni una retribución fija, pues esta va a depender de los servicios y, en lugar de a través de una nómina, se realiza a través de una factura.

 

Por lo tanto, un trabajador contratado a través de la modalidad laboral recibe su salario a través de una nómina, en la que está incluida su cotización a la Seguridad Social, mientras que un autónomo que formaliza un contrato mercantil con una empresa u otro autónomo cobra a través de una factura, sujeta a IVA  y a IRPF, y, además, tiene que hacerse cargo de su propia prestación a la Seguridad Social.

 

Además de las diferencias de derechos y de la forma de pago, hay otra diferencia importante entre ambos contratos referidas a la finalización de la relación de servicio. En el contrato laboral, si el empresario decide poner fin al mismo, el trabajador tiene derecho a una indemnización, mientras que en los contratos mercantiles no es así. Finalmente, en la inscripción en la oficina de desempleo también hay una gran diferencia, pues mientras el trabajador laboral ha cotizado por desempleo, el autónomo puede haberlo hecho o no, pues para ellos es voluntario pagar una prestación que les asegura una cobertura básica por desempleo.

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