La tarifa del notario dependerá del servicio requerido.

Los precios máximos que pueden cobrar los Notarios por la elaboración de las escrituras públicas que realizan o por cualquier otra actuación que pueden llevar a cabo (por ejemplo, requerimientos o actas de presencia) vienen recogidas en sus tablas de honorarios oficiales o aranceles que se aprueban oficialmente y se revisan periódicamente.

Esas tarifas varían de una actuación a otra y dependen, tanto del servicio concreto que se realiza como de la localidad en que se efectúa el mismo. Las tarifas recogidas en esos aranceles tienen carácter de máximos, teniendo los Notarios la posibilidad de efectuar rebajas en los mismos de hasta un 10%. Aunque en los tiempos que vivimos, conozco pocos que apliquen rebajas.

Desde hace unos años a esta parte, se han limitado legalmente en algunos casos los importes de honorarios de determinadas actuaciones (por ejemplo, por cancelación de una hipoteca que ya no se fijan en función del importe del préstamo sino que constan de una cantidad fija), y que han supuesto una importante reducción en los importes que venían cobrando hasta ahora.

En caso de duda, se puede acudir al Colegio Oficial de Notarios y/o Registradores y preguntar por tales tarifas.

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