El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica tiene carácter obligatorio para los ayuntamientos y sustituye al antiguo Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos.

Se trata de un impuesto directo, gestionado por los ayuntamientos, que grava la titularidad de cualquier clase o categoría de vehículo de tracción mecánica, siempre que éste sea apto para circular por la vía pública.

Los sujetos pasivos del tributo son las personas físicas, jurídicas o entidades a cuyo nombre conste el vehículo en el correspondiente permiso de circulación. La gestión, liquidación, inspección y recaudación competen al ayuntamiento del municipio reflejado en el permiso de circulación, tal y como preceptúa el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trata de nuevas adquisiciones. En esta última situación, la cuota se prorratea por trimestres naturales, operación que también se realiza en los casos de baja definitiva o temporal por robo o sustracción.

El cuadro de tarifas para el impuesto, recogido por la Ley, puede ser modificado por las Leyes Generales de Presupuestos del Estado de cada año. Además, cada ayuntamiento puede incrementar las cuotas aplicables en función de la población, siempre que el coeficiente que se implemente no supere el 2%. Del mismo modo, las ordenanzas fiscales pueden establecer bonificaciones sobre dicha cuota, incrementada o no por la aplicación del porcentaje señalado.

La ley establece determinadas exenciones a favor de algunos vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, organismos diplomáticos e internacionales,  de traslado de enfermos y ambulancias etc.

Los ayuntamientos pueden exigir el tributo en régimen de autoliquidación.

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