Muchas veces la Administración y el contribuyente son deudores entre sí, es decir, la Administración debe cierto importe al contribuyente y este, a su vez, debe cierto importe a la administración. En este caso, se produce una compensación que liquida la d

La compensación de oficio es habitual en deudas con el Estado y otras entidades públicas, como la Administración autonómica o local. Por ejemplo, si Hacienda nos debe la devolución de la renta y nosotros tenemos un aplazamiento de IVA en vigor, las dos cantidades se compensarán. Puede que ambos importes no coincidan (lo más seguro), si nuestra deuda es mayor, seguiremos debiendo a Hacienda la cantidad de diferencia y viceversa.

 

Este procedimiento siempre se realiza de oficio, esto es, sin necesidad de ninguna acción por parte del contribuyente. Está tipificado formalmente como “compensación a instancias del contribuyente”, aunque el contribuyente, como hemos mencionado, la mayoría de las veces no ha tenido nada que ver en la solicitud de la compensación.

 

Asimismo el sujeto pasivo (contribuyente) puede solicitar la compensación por sí mismo de sus deudas desde la página web de la Agencia Tributaria, tanto si estas deudas están en periodo voluntario como si están en periodo ejecutivo.

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