La reagrupación familiar permite traer legalmente a determinados familiares del extranjero que se encuentre en España, residiendo legalmente, por motivos básicamente humanitarios.

Dejando de lado los requisitos legales, las personas que pueden ser objeto de reagrupación serían el cónyuge (si no estás separado o divorciado), los hijos propios y los del cónyuge (incluyendo en este caso a los que fueran adoptados). En el caso de los hijos, tienen que ser menores de 18 años o estar incapacitados y, en cualquier caso, siempre que no estén casados. También pueden ser objeto de la reagrupación familiar, los ascendientes del extranjero que solicita la reagrupación o del cónyuge cuando estén a su cargo, los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal.

Por último, hay que señalar que la validez de la autorización de residencia de los familiares que hayan sido reagrupados dependerá de la situación legal en España del extranjero que haya solicitado la reagrupación y, en cualquier caso, será igual a la vigencia temporal de la autorización de residencia.

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