Como en otros muchos aspectos del derecho, la respuesta podría ser “depende…”.

Con las últimas modificaciones de las normas de aplicación, se han incluido el supuesto denominado “desempleo parcial”. Los trabajadores que se encuentren en esa situación tendrían derecho a percibir prestaciones por desempleo.

El desempleo parcial se produce cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, cuando su salario también se vea reducido proporcionalmente a esa situación.

Y a efectos de la Ley, se entiende que hay una reducción temporal de la jornada diaria ordinaria cuando esa reducción se autorice o acuerde en el ámbito de un expediente de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

Por lo tanto, si estás en los supuestos indicados anteriormente, tendrás derecho a percibir una prestación por desempleo parcial, que se calculará en función del porcentaje de reducción de la jornada que has sufrido. En este caso, se puede complementar prestación por desempleo y salario (ambos parciales, claro).

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