En España el mecenazgo deportivo cuenta con beneficios fiscales que no hay que dejar pasar desapercibidos.

En España se fomenta la promoción deportiva, fundamentalmente, a través de incentivos fiscales. ¿Qué actividades cuentan con estos incentivos? Están definidas en el artículo 1 de la Ley 49/2002, y consisten fundamentalmente en el mecenazgo para actividades de interés general, entre ellas, el deporte. Sin embargo, no podremos beneficiarnos de dicho incentivo fiscal haciendo de mecenas de cualquier club o deportista, sino que éste tiene que ser un club declarado de utilidad pública, una federación española, una federación autonómica integrada en una española, el Comité Olímpico Español o el Comité Paralímpico Español.

 

Y, ¿en qué consiste el incentivo fiscal del mecenazgo deportivo? Se refiere al impuesto sobre Sociedades del 35%: si hacemos una donación que no supere el 10% de nuestra base imponible de dicho impuesto, podremos deducir la cuota íntegra del importe de dicha donación.

 

Seguro que queda más claro con un ejemplo: tenemos una base imponible de 1.000.000 €, por lo que nos corresponde pagar 350.000 € de impuesto. Si destináramos 60.000 € (no supera el 10% de la base imponible) a una federación deportiva en concepto de donación sin ánimo de lucro, la cuota a pagar pasaría a ser la siguiente:

 

1.000.000 – 60.000 = 940.000 € (nueva base imponible)

35% de 940.000 = 329.000 € (nueva cuota a pagar)

 

Es decir, hemos obtenido un beneficio fiscal de 21.000 €. En lugar de pagar 350.000 €, pagaremos 329.000 €.

 

¿Qué pasa si el destinatario es una entidad distinta a las que contempla la Ley 49/2002 o un deportista individual? Si hiciéramos una donación sin ánimo de lucro, es decir, una acción de mecenazgo, no obtendríamos ningún beneficio fiscal. Entonces nos decantaremos por una actividad de patrocinio, no de mecenazgo, que, en este caso, contaría con la misma ventaja fiscal. 

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