El cargo de administrador de una comunidad de vecinos, como el de cualquier otro cargo que esté previsto en la Ley o en los Estatutos de la propia Comunidad, debe ser votado en una Junta General de Propietarios.

El acuerdo relativo al nombramiento, cese o continuidad de un administrador de fincas debe tomarse, como todos aquellos que puedan referirse a la administración de la comunidad, mediante una doble mayoría: la de propietarios y la de cuotas de participación en la comunidad. En ambos casos, de acuerdo con los asistentes y representados en la Junta.

Solamente en casos de extraordinaria urgencia, el Presidente de la Comunidad podría contratar a un administrador “interino”. En este caso, el nombramiento deberá ser sometido a ratificación por los propietarios en la siguiente Junta que se celebrara, y que deber ser convocada en un plazo breve.

Finalmente, esa votación debe constar expresamente en el orden del día de la convocatoria de la Junta General donde se vaya a tratar el tema del administrador.

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