Siempre damos por hecho que alquilar una casa es algo sencillo.

Los pasos que tenemos que tener en cuenta a la hora de alquilar nuestra casa en Madrid. Siempre damos por hecho que alquilar una casa es algo sencillo.

Pero a la hora de la verdad, cuando vamos a alquilar una casa, solemos olvidarnos de ciertos detalles que consideramos que nos son importantes, pero a la hora de la verdad se hacen necesarios para evitar futuros problemas entre arrendador y arrendatario.

En este caso vamos a hablar de los puntos necesarios que tenemos que detallar en nuestro contrato para que sea un contrato satisfactorio entre las dos partes.

Lo primero debemos ser muy cuidadosos a la hora seleccionar a nuestro futuro inquilino, para ello lo primero que tenemos que pedirle a la persona que se está interesando por nuestra vivienda, es bien o su nómina o su contrato laboral. En casos muy concretos es recomendable pedir la declaración de la renta del año anterior.

Lo segundo que debemos solicitar al futuro inquilino es un aval Bancario, que nos servirá de garantía ante el incumplimiento del contrato.

Lo tercero se debe establecer una fianza, por ley está establecido que debe corresponder a una mensualidad del alquiler.

Lo cuarto que demos hacer es un inventario del estado de la casa donde quede reflejado el estado en el que se está entregando la casa, si se pueden aportar fotos mejor, ya que esto siempre evitará complicaciones con el inquilino.

También en este punto debemos hacer un inventarío de los muebles, utensilios y demás objetos de los que disponga la casa al ser entregada al inquilino.

El quinto apartado se lo debemos dedicar a los gastos de suministros donde, debe quedar constancia quien va a ser el encargado de pagarlos. Así como la comunidad y los gastos derivados de basuras,  ibi y demás impuestos relacionados con nuestra vivienda.

En el sexto punto deberíamos establecer el periodo mínimo de alquiler, en la actualidad los contratos pueden ser de seis meses, ya no es necesario firmar contrato que tengan una duración mínima de un año.

En el séptimo punto debemos ser muy rigurosos, ya que hay que establecer un punto donde se indique que la vivienda no se puede alquilar a terceros. Y que el uso de dicha vivienda es exclusivamente particular. Es decir que nuestra vivienda se la estamos alquilando para que él o ella la disfruten como su vivienda.

En el octavo punto deberíamos indicar si aceptamos que nuestro futuro inquilino pueda meter animales domésticos en casa.

Y como último punto a tener en cuenta, es si vamos a permitir que el inquilino haga cualquier tipo de obra en la casa sin nuestro consentimiento. Esto puede abarcar desde un simple agujero en la pared a cualquier modificación de la vivienda.

Teniendo cada uno de estos punto en cuenta podemos empezar a plantearnos alquilar nuestra casa.

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