Parece que cuando nombramos la expresión “reformas constitucionales”, hablamos de algo imposible. Sin embargo, la Constitución de 1978 contempla la posibilidad de ser reformada.

La propia Constitución de 1978 permite modificar el texto constitucional y establece los trámites necesarios para ello en los artículos 166-169, todos de carácter rígido, es decir, más complejos que el procedimiento legislativo ordinario, pero no imposibles.

 

La rigidez de esta posibilidad de reforma se basa en el esfuerzo de garantizar la supremacía de la Constitución. Así, encontramos dos procedimientos para reformar la Constitución: el ordinario y el agravado, que se reserva a las reformas de mayor relevancia. La Constitución exige que cualquier reforma se inicie en situaciones de normalidad política, para, de esta forma, excluir la existencia de presiones, aunque no menciona el desarrollo y puesta en marcha de las propias reformas.

 

La iniciativa tiene que partir del Gobierno y de las Cortes, así como, aunque más limitadas, de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, quedando excluida la iniciativa popular, que, aun así, puede hacer uso de su derecho de petición, reconocido en el art. 29.

 

Desde 1978, sólo se han acometido dos reformas constitucionales, ambas por exigencias europeas. La primera fue en 1992, para reconocer a los extranjeros el derecho de sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser elegidos, en elecciones locales. Este cambio fue ejecutado para adaptar la Constitución al Tratado de Maastrich, la base política de la UE.

 

La segunda se realizó en 2011 por el entonces Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, con el apoyo de los dos partidos mayoritarios, PSOE y PP. Muy criticada, fue acometida por vía de urgencia, es decir, sin referéndum, pues estaba dentro del proceso ordinario y PP y PSOE contaban conjuntamente con más del 90% de diputados y senadores. A pesar de que el resto de partidos representados hablaron de su descontento por no haber influido de ninguna manera en la negociación de dicha reforma, no fue solicitado referéndum en el plazo previsto.

 

Esta reforma se refiere a la “estabilidad presupuestaria” y prioriza el pago de la deuda y sus intereses por encima de todo lo demás. Cualquier Administración, central, autonómica o local, tiene prohibido gastar más de lo que ingresa. Esto supuso un límite estricto y sin precedentes al gasto público en España.

 

Estas dos reformas nos hacen plantearnos algunas preguntas, la Constitución Española sólo ha cambiado en dos ocasiones desde su nacimiento y, en ambos casos, por presiones externas. Gracias a ella se produjo el cambio de un sistema dictatorial a uno democrático, sin embargo, el mismo instrumento que propició un paso adelante, puede suponer un obstáculo a la evolución y al cambio si no se adapta a la realidad social y política del momento. El texto constitucional de 1978 se inspiró en los de Portugal, Francia, Alemania e Italia y, precisamente, estos textos han cambiado con frecuencia a lo largo de su historia. ¿Qué opináis de las dos reformas que ya se han realizado? ¿Qué cambios creéis necesarios ahora?

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