A los efectos de la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se considera extranjero a la persona que no tenga la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y e

Esa normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en españa no es de aplicación a ninguno de los siguientes grupos:

  1. Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares.
  2. Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.
  3. Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares.
  4. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación esta normativa en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
0