El Real Decreto Ley 10/2010 de Reforma del Mercado de Trabajo modifica el contrato por obra o servicio.

El Real Decreto Ley 10/2010 de Reforma del Mercado de Trabajo modifica el Real Decreto Legislativo 1/1995 sobre el Estatuto de los Trabajadores. Estos son las modificaciones incorporadas:

Duración. Modificación del artículo 15.1.

   1.- Detallado de la obra o servicio. El contrato debe de especificar  e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto. En muchos casos en los convenios colectivos se establece la especificación de las tareas o trabajos susceptibles de este tipo de contratación.

   2.- Detallado de la duración. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función del detallado de la obra o servicio.

   3.- Duración máxima del contrato. Duración máxima de tres años, que pueden ser ampliados hasta 12 meses más por convenio colectivo, transcurrido este período los trabajadores pasará a ser indefinidos.

   4.- Condición de fijo. Se establece la condición de fijo cuando se contrate para el mismo o diferente puesto de trabajo y no sólo en la misma empresa, también en el mismo grupo de empresas.

Contratos por obra o servicio a partir del 15/06/2006. Modificación del artículo 15.5.

   1.-  Condición de trabajadores indefinidos.

            - Se adquiere la condición de indefinido, cuando los trabajadores, en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empesas, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades de contractuales de duración determinada.

           - También adquieren la condición de trabajadores indefinidos, cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

   2.- ­No será aplicable la adquisición la condición de trabajadores indefinidos a:

            - Los contratos formativos, de relevo e interinidad.

            - Los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo- formación

            - Los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción laboral debidamente registradas, en los que el objeto del contrato forme parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

Nueva condición de trabajador fijo. Nuevo artículo 15.9 de la Reforma Laboral.

  1.- Documento justificativo de la nueva condición. Cuando el trabajador por obra o servicio adquiere la condición de trabajador fijo por alguno de los supuestos, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.

   2.- Solicitud de certificado por contratos realizados. El trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.

Autorización del Gobierno. Nuevo artículo 15.10 de la Reforma Laboral.

   1.- El antiguo artículo 15.9 pasa a ser el 15.10. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en el antiguo artículo 15.9.

Indemnización por extinción de contratos temporales. Modificación del art. 49.1.c)

  1.- Número de días computables para la indemnización. Los contratos temporales (excepto interinos y formativos) pasan de 8 días a 12 días por año.

  2.- Periodos transitorios. Según la 13ª Disposición Transitoria los periodos transitorios por la extinción de contratos temporales son los siguientes:

             - Ocho días para los contratos que se celebren hasta el 31/12/2011.

             - Nueve días para los contratos que se celebren a partir del 01/01/2012.

             - Diez días para los contratos que se celebren a partir del 01/01/2013.

             - Once días para los contratos que se celebren a partir del 01/01/2014.

             - Doce días para los contratos que se celebren a partir del 01/01/2015.

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