A partir del 2 de agosto de 2011, los becarios pueden cotizar sus convenios de prácticas hasta un máximo de dos años.

La Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de agosto de 2011, hace referencia a los becarios que trabajan en instituciones públicas y privadas en su disposición adicional tercera.  

La disposición adicional tercera se refiere a las personas que participan en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, lleven consigo contraprestación económica para los afectados. En tales supuestos, se faculta al Gobierno para que adopte las disposiciones oportunas en orden a su inclusión en la Seguridad Social; siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.  

Además, se posibilita la suscripción de un convenio especial con el que los trabajadores que hayan realizado prácticas en empresas para su formación, podrán computar a partir del 2 de agosto de 2011 para su cotización, hasta un máximo de dos años. 

Puntos a tener en cuenta: 

- Un convenio de prácticas no es una relación laboral. Se firma un convenio donde se indica el horario del becario, la cantidad de dinero que va a percibir, y la aceptación expresa de que no existe una relación laboral.

- Solo se pueden realizar un convenio de prácticas si el becario se encuentra aún estudiando, o si hace poco que ha finalizado sus estudios. El trabajo a desarrollar siempre debe estar relacionado con la formación.

- Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los becarios se les retiene un 2% por ciento de la prestación económica recibida.

- La prestación económica no recibe el nombre de remuneración, sino indemnización. Por eso tiene este nivel de impuesto sobre la renta.

- A partir del 2 de agosto de 2011, los becarios pueden cotizar los trabajos desempeñados en convenio de prácticas, antes y después de esta fecha, hasta un máximo de dos años. Únicamente computan los convenios de prácticas en los que haya existido una prestación económica por el trabajo realizado.

- La cotización a la Seguridad Social se sumará a la cotización para la jubilación. No se cotiza para las prestaciones por desempleo.

- Las instituciones no tienen la obligación de pagar esta cotización a la Seguridad Social hasta el 1 de enero de 2013. A partir de esta fecha, las empresas que firmen convenios de prácticas con becarios, estarán obligadas a pagar la cotización a sus becarios.

- El principal beneficio que presentan los convenios de prácticas es la adquisición de experiencia por parte de los estudiantes y recién titulados. Esta experiencia se puede incluir en el currículum vitae; ya que normalmente se suele expedir un certificado, indicando la labor realizada, a la finalización del convenio.

- Algunos de los beneficios que tienen las empresas e instituciones que incorporan becarios a sus empresas, son las desgravaciones fiscales, y la posibilidad de incorporar a trabajadores formados académica y profesionalmente en el ambiente y la política de la organización.

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