A partir del 2 de agosto de 2011, los becarios pueden cotizar sus convenios de prácticas hasta un máximo de dos años.

La Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de agosto de 2011, hace referencia a los becarios que trabajan en instituciones públicas y privadas en su disposición adicional tercera.  

La disposición adicional tercera se refiere a las personas que participan en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, lleven consigo contraprestación económica para los afectados. En tales supuestos, se faculta al Gobierno para que adopte las disposiciones oportunas en orden a su inclusión en la Seguridad Social; siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.  

Además, se posibilita la suscripción de un convenio especial con el que los trabajadores que hayan realizado prácticas en empresas para su formación, podrán computar a partir del 2 de agosto de 2011 para su cotización, hasta un máximo de dos años. 

Puntos a tener en cuenta: 

- Un convenio de prácticas no es una relación laboral. Se firma un convenio donde se indica el horario del becario, la cantidad de dinero que va a percibir, y la aceptación expresa de que no existe una relación laboral.

- Solo se pueden realizar un convenio de prácticas si el becario se encuentra aún estudiando, o si hace poco que ha finalizado sus estudios. El trabajo a desarrollar siempre debe estar relacionado con la formación.

- Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los becarios se les retiene un 2% por ciento de la prestación económica recibida.

- La prestación económica no recibe el nombre de remuneración, sino indemnización. Por eso tiene este nivel de impuesto sobre la renta.

- A partir del 2 de agosto de 2011, los becarios pueden cotizar los trabajos desempeñados en convenio de prácticas, antes y después de esta fecha, hasta un máximo de dos años. Únicamente computan los convenios de prácticas en los que haya existido una prestación económica por el trabajo realizado.

- La cotización a la Seguridad Social se sumará a la cotización para la jubilación. No se cotiza para las prestaciones por desempleo.

- Las instituciones no tienen la obligación de pagar esta cotización a la Seguridad Social hasta el 1 de enero de 2013. A partir de esta fecha, las empresas que firmen convenios de prácticas con becarios, estarán obligadas a pagar la cotización a sus becarios.

- El principal beneficio que presentan los convenios de prácticas es la adquisición de experiencia por parte de los estudiantes y recién titulados. Esta experiencia se puede incluir en el currículum vitae; ya que normalmente se suele expedir un certificado, indicando la labor realizada, a la finalización del convenio.

- Algunos de los beneficios que tienen las empresas e instituciones que incorporan becarios a sus empresas, son las desgravaciones fiscales, y la posibilidad de incorporar a trabajadores formados académica y profesionalmente en el ambiente y la política de la organización.

Compartir
2

Comentarios

Lucia

Publicado el 20/09/2011 a las 17:52

Muchas gracias por la información, ahora me gustaría saber si siendo becario en este momento podemos empezar a cotizar desde ya, o tenemos que acabar la beca de formación. Y si así fuese,¿que es lo que tenemos que hacer?

Muchas gracias.

Juli M

Publicado el 22/09/2011 a las 12:36

¡Hola Lucía!

La ley aprobada el 2 de agosto de 2011, le ha dado un máximo de tres meses a las administraciones para que faciliten la información necesaria a los interesados. Es decir, que la Seguridad Social tiene hasta el 2 de noviembre para facilitar el formulario y la documentación necesaria para poder cotizar las prácticas e informarle de ello a la población.

Se tratará de un documento a cumplimentar en las oficinas de la Seguridad Social, con el cual se tendrá que adjuntar todos los convenios de prácticas finalizados. Si estas ahora mismo en situación de becaria, tendrás que esperar a que finalice tu convenio de prácticas. Recuerdale a tus superiores que te faciliten un certificado de haberlas realizado.

La Seguridad Social, una vez que tenga ya todo atado y preparado (con el documento y todo) lo hará público en sus oficinas. Recuerda que debes reunir todos los requisitos (que tengas un "sueldo" todos los meses, del cual se sustrae el 2% del IRPF, etc)

Y para finalizar, según las últimas noticias, esta cotización (que será únicamente para la jubilación y no te vale para el desempleo), te la tendrás que pagar tú de tu bolsillo. Según las últimas noticias, cada año en convenio de prácticas rondará los 500 euros. Es decir que si has trabajado en convenio de prácticas 6 meses pagarías en torno a 250 euros, y si tienes certificados de convenios de prácticas (pagadas) que sumen el máximo (2 años) por ejemplo, le tendrías que pagar alrededor de 1000 euros a la Administración Pública, para que se te reconozca ese tiempo en la cotización para la jubilación.

Recuerda que las empresas no tienen la obligación de pagarte esas cuotas hasta el 1 de enero de 2013. Es decir, que si a partir de esa fecha entraras como becaria por un año en una empresa, ésta te tendría que pagar esos 500 euros aproximadamente para tu cotización. Hasta esa fecha todo saldrá de tu bolsillo.

Antonio

Publicado el 28/09/2011 a las 22:40

Esta cotizacion nos contara como parte de la vida laboral? Es decir ,en caso de que expidiera un certificado de vida laboral quedarian reflejadas estas practicas una vez que han sido pagadas?

Zaida

Publicado el 19/10/2011 a las 14:09

Hola,

Muchas gracias por la información, que bien que lo has explicado y que buenas tus respuestas a los comentarios, son también muy esclarecedoras.

En el caso de haber sido becario de formación en una Universidad Publica, trabajando en un proyecto de investigación, ¿es posible también pedir esta convalidación? ese es mi caso y quiero saber si puedo pedir la convalidación, recuerdo que de mi "ayuda" a la formación me "retenían" el 2% pero no llego a recordad en concepto de qué. ¿ese es uno de los requisito?

¿Es la oficina de la Seguridad Social donde debo ir a por los formularios y a informarme?

Muchgas gracias, en serio, gracias por tu labor de información.

María

Publicado el 19/10/2011 a las 19:05

Hola:

Yo creo que, como está reflejado en el manual, la reforma incumbe "a aquellas personas que participan en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados". Esto quiere decir, que tu beca debe tener la misma naturaleza que las demás aunque la hayas realizado dentro de la universidad.

En referencia al 2%, se contempla como el porcentaje para las becas, pero es conveniente que te asegures de cuál fue la retención que te practicaron. Y por otra parte, una vez que en la Seguridad Social tengan todo definido y publicado, entonces será el momento de dirigirse a los centros para informarse mejor.

zaida

Publicado el 19/10/2011 a las 23:32

Gracias María por tu respuesta.
Mañana mismo solicitaré a la universidad los certificados correspondientes de mi beca de formación para tenerlos preparados.
Pero te quería hacer otra pregunta. Cuando comencé a leer las noticias relacionadas con la reforma hablaban de un tope de edad, los 32 años. Yo tengo 31 y en diciembre cumpliré 32, ¿significa esto que si no hago los trámites antes de diciembre ya no podré convalidar esos años por cotizaciones? ¿ese tope de edad qué significa?

Muchas gracias¡¡¡

Antonio

Publicado el 24/10/2011 a las 16:24

Muchas gracias por tu anterior respuesta.
Tengo otra pregunta referente a las cotizaciones retroactivas ahora que finalmente anunciaron que la ley esta acepta.
Cuando hablamos de que nos cuente por cotizado se refiere a que durante este epoca (supongamos que hice practicas en enero de 2009) que en mi vida laboral me aparece en blanco,aparezca como si hubiera cotizado? es decir como si hubiera estado dado de alta?

Saludos y muchas gracias

ALBA

Publicado el 27/10/2011 a las 02:40

Hola!

Estuve de practicas durante 7 meses, de Enero a Julio de este año, pero no iba todos los días. ¿Tengo derecho a esta cotización?¿Si es así, que debo hacer?

Saludos

Naomi

Publicado el 22/11/2011 a las 21:34

Yo estuve haciendo prácticas durante 1 año en una ofi de Turespaña ¿significa eso que si cotizo ese año deberé de pagar 500 euros a modo de que me reflejen ese año en mi vida laboral? En su día ya declaré la prestación económica que percibí... Y mi última pregunta: ¿tienes que pedir cita también en el INEM para tramitar el asunto en cuestión?

Gracias y saludos

OLGA

Publicado el 04/01/2012 a las 10:28

Ya que cotizan,¿ los becarios tienen o tendrán derecho a vacaciones?

¡Deja tu comentario!