Para un mismo puesto de empleo, ninguna persona puede ser contratada en prácticas más de dos años en su vida.

El Real Decreto Ley 10/2010 de Reforma del Mercado de Trabajo modifica el Real Decreto Legislativo 1/1995 sobre el Estatuto de los Trabajadores. La modificación afecta al apartado primero del artículo 11 del texto vigente. Estos son los cambios incorporados:

Periodo de concertación.

- Se podrá firmar un contrato en prácticas con los trabajadores que tuviesen un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, siempre y cuando no hayan pasado 5 años desde su obtención. En el caso de personas discapacitadas, el periodo se extiende a 7 años. Antes los periodos eran de 4 y 6 años respectivamente.

Objeto del contrato.

- Obtener una práctica profesional siempre adecuada al nivel de estudios o de formación cursada. El trabajador no realizará trabajos fuera del ámbito de estudios de procedencia.

Duración del contrato.

-    Duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 2 años. El contrato se interrumpirá en los siguientes supuestos:

          • Incapacidad temporal

          • Riesgo durante el embarazo

          • Maternidad o paternidad

          • Adopción o acogimiento

          • Riesgo durante la lactancia

Tiempo máximo de contratación.

- Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas, en la misma o distinta empresa desempeñando el mismo puesto de empleo, un periodo superior a 2 años. Incluso si obtiene titulaciones diferentes, nunca podrá desempeñar el mismo puesto de empleo por un tiempo superior a dos años.

Rango de las titulaciones.

- Los títulos de grado, master y doctorado no se considerarán la misma titulación. Exceptuando las contrataciones primerizas, en las que el trabajador ya disponía de esa titulación superior.

Incompatibilidad de contratos.

- Los trabajadores que en una misma empresa hayan conseguido un certificado de profesionalidad, gracias a un contrato para la formación, no podrán ser contratados seguidamente con un contrato en prácticas.

Periodos de prueba.

- Certificados de profesionalidad de grado 1: Un mes de prueba

- Certificados de profesionalidad de grado 2. Un mes de prueba

- Certificados de profesionalidad de grado 3: Dos meses de prueba.

Retribución.

- Durante el primer año: el 60% de lo fijado en convenio colectivo para su categoría profesional.

- Durante el segundo año: el 75% de lo fijado en convenio colectivo para su categoría profesional.

Continuación en la empresa.

- Una vez que el trabajador finalice su contrato en prácticas, si es contratado por la empresa, no tiene que volver a realizar el periodo de prueba.

- El contrato de prácticas computa como antigüedad en la empresa.

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