Para un mismo puesto de empleo, ninguna persona puede ser contratada en prácticas más de dos años en su vida.

El Real Decreto Ley 10/2010 de Reforma del Mercado de Trabajo modifica el Real Decreto Legislativo 1/1995 sobre el Estatuto de los Trabajadores. La modificación afecta al apartado primero del artículo 11 del texto vigente. Estos son los cambios incorporados:

Periodo de concertación.

- Se podrá firmar un contrato en prácticas con los trabajadores que tuviesen un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, siempre y cuando no hayan pasado 5 años desde su obtención. En el caso de personas discapacitadas, el periodo se extiende a 7 años. Antes los periodos eran de 4 y 6 años respectivamente.

Objeto del contrato.

- Obtener una práctica profesional siempre adecuada al nivel de estudios o de formación cursada. El trabajador no realizará trabajos fuera del ámbito de estudios de procedencia.

Duración del contrato.

-    Duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 2 años. El contrato se interrumpirá en los siguientes supuestos:

          • Incapacidad temporal

          • Riesgo durante el embarazo

          • Maternidad o paternidad

          • Adopción o acogimiento

          • Riesgo durante la lactancia

Tiempo máximo de contratación.

- Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas, en la misma o distinta empresa desempeñando el mismo puesto de empleo, un periodo superior a 2 años. Incluso si obtiene titulaciones diferentes, nunca podrá desempeñar el mismo puesto de empleo por un tiempo superior a dos años.

Rango de las titulaciones.

- Los títulos de grado, master y doctorado no se considerarán la misma titulación. Exceptuando las contrataciones primerizas, en las que el trabajador ya disponía de esa titulación superior.

Incompatibilidad de contratos.

- Los trabajadores que en una misma empresa hayan conseguido un certificado de profesionalidad, gracias a un contrato para la formación, no podrán ser contratados seguidamente con un contrato en prácticas.

Periodos de prueba.

- Certificados de profesionalidad de grado 1: Un mes de prueba

- Certificados de profesionalidad de grado 2. Un mes de prueba

- Certificados de profesionalidad de grado 3: Dos meses de prueba.

Retribución.

- Durante el primer año: el 60% de lo fijado en convenio colectivo para su categoría profesional.

- Durante el segundo año: el 75% de lo fijado en convenio colectivo para su categoría profesional.

Continuación en la empresa.

- Una vez que el trabajador finalice su contrato en prácticas, si es contratado por la empresa, no tiene que volver a realizar el periodo de prueba.

- El contrato de prácticas computa como antigüedad en la empresa.

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Comentarios

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Publicado el 20/03/2012 a las 14:40

Bueno, los contratos son urrabidos, pero se les puede dar vidilla, entre otras cosas porque este contrato introduce la cuestif3n del Dominio Pfablico que no es muy habitual para muchos autores y que, si dan el paso, creo que requiere cierto, no se9, realce y explicacif3n. A ver que9 les parece:En el EXPONEN :II.- Que tanto autor como editor son partidarios de la difusif3n libre de las ideas y la cultura, considerando el Dominio Pfablico como la formula jurf1idica que mejor garatiza dicha libertad y difusif3n, y renunciando ambas partes expresamente a la explotacif3n monopolista de la obra cuya edicif3n es objeto del presente contrato.III.- Que si bien la cesif3n al Dominio Pfablico por parte del autor supone el fin de los derechos econf3micos exclusivos derivados de la obra cedida, los derechos morales soninextinguibles, con las consecuencias jureddicas que de ellos se derivan. Hay alguna cosilla me1s, chorradillas que te las comento por otra veda, me1s que nada pa no aburrir |

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