El contrato para la formación y el aprendizaje incluye tanto la actividad laboral como la formativa.

El  Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo sobre el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en sus artículos 4 y 11 por la Reforma Laboral de 2012, que establece una definición del contrato para la formación y el aprendizaje, así como hace alusión al derecho de formación de los trabajadores. El texto establece lo siguiente:

- Derechos Laborales: “A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad”.

- Contrato para la formación y el aprendizaje: “El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo". 

Además, el contrato para la formación y el aprendizaje se rige por una serie de normas que lo regulan y que también quedan contempladas en el nuevo texto. 

Fuente: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

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