En este caso, estamos ante una Comunidad de Vecinos modélica que, reunida en Junta Extraordinaria, entiende que los ruidos que se producen son insoportables.

En este supuesto, se deberá acordar, dejándolo reflejado expresamente en el Acta de la Junta, que la Comunidad decide iniciar las correspondientes acciones legales contra ese vecino tan molesto.

Una vez efectuados los correspondientes requerimientos al vecino para que deponga su actitud y cuando se haya constatado su voluntad de no cumplirlos, la Comunidad podrá iniciar un procedimiento judicial contra aquél. En este caso, es la propia Comunidad la que tiene que asumir los costes del proceso entre todos los miembros (incluyendo al vecino ruidoso, claro está).

En el caso de que la Comunidad pueda probar que los ruidos y las molestias superan el umbral de lo permitido o que se están ocasionando daños que los vecinos no tienen obligación de soportar, podrá solicitar del Juez que se rescinda el contrato de alquiler (en el caso de que el inquilino no sea propietario) y, en el caso de que los sea, solicitar que se le prive del uso de la vivienda durante un plazo no superior a dos años.

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