En los actos empresariales, las banderas corporativas no deben colocarse junto a las insignias oficiales.

En actos organizados por empresas, cuando éstas poseen sus propias banderas, han de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

-No existe una reglamentación específica, a la hora de ubicar las insignias (oficiales y corporativas). En la práctica, lo usual es decantarse por colocar la perteneciente a la organización en un emplazamiento distinto al destinado a los emblemas oficiales. Por tanto, no deberían mezclarse ambos tipos de símbolos. Este criterio se aplica, igualmente, en eventos universitarios o deportivos.

-Salvo asistencia de autoridades del Estado, de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento, no tienen por qué emplearse las banderas oficiales en los actos celebrados por las empresas. Si fuera así, deberán separarse los distintivos oficiales de los que no lo son.

-Cuando se declara un luto nacional, las banderas de empresas, organizaciones, deportivas, universitarias etc, ubicadas en el exterior, no han de colocarse a media asta (esta disposición se reserva para las insignias de carácter oficial). Si se desea sumarse al dolor colectivo, se retirarán por completo de los mástiles.

-La expresión de luto, en banderas de interior, se manifiesta colocando un crespón negro en la parte alta del mástil. Este criterio se aplica a todo tipo de distintivos (oficiales y no oficiales).

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