El alcohol disminuye la capacidad de conducción; afecta a la visión, al cálculo de distancias y la capacidad de reacción.

La Dirección General de Tráfico establece una tabla con las tasas de alcohol en sangre y en aire espirado permitidas para la conducción.

Los conductores normales (con más de dos años de antigüedad) y los ciclistas, no pueden superar los 0,5 gramos por litro en sangre y 0,25 miligramos de alcohol en aire expirado. En el caso de los conductores noveles se reduce a 0,3 gramos por litro en sangre y 0,15 miligramos de alcohol en aire expirado.

Los conductores de transportes de mercancías que superen la masa máxima de 3.500 Kg. y los conductores especiales destinados al  transporte especial (transporte de viajeros de más de nueve plazas, transporte escolar, mercancías peligrosas, servicios de urgencia…) tampoco pueden superar los 0,3 gramos por litro en sangre y 0,15 miligramos de alcohol en aire expirado.

El punto máximo de alcoholemia se obtiene a la hora de haber tomado la última copa. A parir de ese momento, diminuye 0,2 gramos de alcohol por litro cada hora.

Recomendación: no conducir, en ningún caso, bajo los efectos del alcohol.

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