Siguiendo las normas establecidas todos los españoles pueden ejercer su derecho a expresarse y manifestarse.

Muchas veces los españoles han sentido la necesidad de asistir a una manifestación. Ya sea a través de una acción directa no violenta, con una pancarta, repartiendo comunicados, gritando o cantando consignas, etc... Los españoles pueden ejercer este derecho amparado en los artículos 20 y 21 de la Constitución Española.

“La libertad de expresión, manifestación o reunión son derechos fundamentales de las personas y están protegidos por la norma constitucional del Estado español”

Este es el decálogo del manifestante:

1. Sin autorización gubernativa, pero sí requiere comunicación previa.

Esta comunicación se necesita siempre y cuando se prevea que vayan a congregarse más de 20 personas. Si no se comunica, cabe que la policía impida su desarrollo. En todo caso, en las situaciones de riesgo que se pueden producir en caso de que la manifestación o reunión no esté autorizada, las decisiones que se tomen ante los requerimientos policiales deben ser colectivas y no individuales.

2. Solicitud de identificación personal.

Mediante la exhibición del DNI o similar, las fuerzas del orden pueden pedirte identificación en todo momento. Aunque debe tener una razón legal (alteración del orden público, actos que provoquen daños, etc...) no debes negarte.

En caso de negarte a enseñarla documentación, puedes ser conducido a un centro policial. Tras tu identificación te deben devolver tu DNI o similar. Tienes derecho a exigir al agente policial que te enseñe su número de carnet policial, y en caso de negarse, te lo ha de enseñar el mando policial. Es recomendable, a posteriori, estudiar la conveniencia de interponer denuncia de los hechos.

3. Tiempo máximo de detenciones policiales.

En el supuesto de que la policía te detenga, has de saber que puedes estar un máximo de 72 horas detenido, salvo que se aplique la legislación antiterrorista, que puede ampliar este periodo 2 días más. A partir de ese momento pasarás a disposición judicial.

4. Derecho a estar informado en detenciones policiales.

Has de ser informado de los motivos de tu detención. Así mismo se han de identificar los agentes que procedieron a la misma. Los derechos que te amparan en este caso son:

- Tienes derecho absoluto a guardar silencio.

- No tienes obligación de declarar ni de firmar nada que tú no quieras.

- Tienes derecho a que la policía comunique telefónicamente tu situación a quien desees.

- Tienes derecho de informar en esa llamada del lugar en que te encuentras detenido.

5. Detenciones ilegales.

En los casos de detención ilegal o que no se respeten los derechos de las personas detenidas, se puede solicitar el Habeas Corpus. Es un procedimiento de puesta a disposición judicial y lo puede solicitar la persona detenida, su cónyuge o similar, los padres, hijos o hermanos. Se debe hacer mediante escrito o comparecencia ante el juez, expresando nombre, circunstancias del solicitante, lugar de detención y el motivo de la solicitud.

6. Derecho a designar un abogado.

Tienes derecho a designar un abogado/a de tu confianza para que esté presente en el momento de la declaración ante la policía. Tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado/a al final de la declaración (si no has declarado, también tienes derecho a esta entrevista) para que te aconseje lo pertinente ante la posterior declaración ante el juez. En el supuesto de que se aplique la legislación antiterrorista, el abogado será de Oficio y no existe la entrevista reservada tras la declaración.

7. Manifestantes extranjeros.

Si eres extranjero, tienes derecho a la presencia de un intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.

8. No llevar objetos de dudosa peligrosidad.

Es muy recomendable, ante la posibilidad de controles o “cacheos” de la policía —en bolsos, mochilas, etc...— que se acuda a las movilizaciones con los bolsillos limpios, es decir, nada de libretas con teléfonos, direcciones, objetos que puedan considerar punzantes, etc... Siempre hay que llevar el DNI. Sólo por no llevarlo puedes ser detenido.

9. Informar a los representantes ante cualquier detención.

En caso de observar una detención por parte de la policía, informa rápidamente a los grupos convocantes o grupo de apoyo jurídico de la movilización, procurando facilitarles el máximo de datos. Esta información facilitará mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la persona detenida. Es importante tratar de localizar a sus familiares.

10. En caso de violencia policial.

En el supuesto de que durante tu detención, la policía te maltrate o seas objeto de tortura física o psíquica, hazlo constar cuando te vea el médico forense. Así mismo, cuéntaselo a tu abogado/a y que conste en tu declaración. Es muy conveniente, para luchar contra la impunidad de estas prácticas policiales, denunciar judicialmente los hechos cuando salgas en libertad (recogido en los artículos del 173 a 177 del Código Penal).

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