Si eres empresario y dispones de un local u oficina es posible que, un día de estos, se presente en tu puerta un Inspector de Trabajo y te pida entrar, ¿qué hacer?.
En diversas actividades concretas, los trabajadores tienen un horario que puede ser más o menos fijos a la semana. Adicionalmentees es habitual que tenga que hacer guardias.
En Argentina existen 243 días laborales, sin contar las fiestas locales y regionales.
El despido colectivo estaría justificado por pérdidas actuales o previstas.
¿Todavía no lo has dejado? Pues ya estás tardando. Con mayor razón si el puesto de trabajo de uno corre riesgos. Porque la respuesta es sí, aunque evidentemente no de manera absoluta.
Para un mismo puesto de empleo, ninguna persona puede ser contratada en prácticas más de dos años en su vida.
La respuesta es no, al menos, de momento.
La Reforma Laboral de 2012 contempla la existencia de bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
Hablamos sobre los plazos que tenemos para reclamar o presentar demandas, refiriéndonos a las reclamaciones derivadas del contrato de trabajo o de las relaciones entre trabajadores y empresas.
A veces nos encontramos con el concepto de “mejora voluntaria” en las nóminas y no sabemos muy bien a qué corresponde.
La Reforma Laboral de 2012 recoge en su artículo 22 los requisitos para la evitación del proceso.
La prorrata consiste en pagar la parte proporcional en cada nómina y no de una vez.
Lo que habitualmente se denomina “paro” se llama propiamente “prestación por desempleo” y consiste en una cantidad mensual que el Estado abona a los trabajadores que han perdido su trabajo, se supone, mientras encuentran otro.
Lo que habitualmente se denomina “paro” se llama propiamente “prestación por desempleo” y consiste en una cantidad mensual que el Estado abona a los trabajadores que han perdido su trabajo, se supone, mientras encuentran otro.
Seguro que alguna vez, al hacer una entrevista de trabajo, te han hablado del contrato mercantil. ¿Tenemos los mismos derechos con este tipo de contrato que con uno laboral?