Reflexión ante el anuncio de reducción de los tipos de contratos laborales en España en 2013 por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Recientemente (este artículo se escribe en septiembre de 2013), y a la luz posiblemente de este cierto “desmadre” legislativo que en el ámbito laboral estamos asistiendo en España, la autoridad ministerial competente ha considerado poner en marcha dos acciones:

1. Por una parte editar una guía que podríamos definir “páginas amarillas de los contratos”.

2. Por otra, y quizá más interesante, la reducción de los 41 contratos que existen en la actualidad a cuatro o cinco modelos. Aparentemente un éxito de simplificación.

En cuanto a la idea de un manual de contratos, ya existen varios, pero uno editado por el propio Ministerio tendría su interés, sin duda.

En cuanto a la segunda idea, que da título a este artículo, lo primero que habrá que pensar es si realmente podemos hablar con total propiedad de que existan 41 tipos de contratos diferentes o si, por el contrario, con esa hipótesis se nos esté reconduciendo poco a poco hacia el contrato único o contratos únicos.

No podemos afirmar lo segundo, si creo poder negar lo primero. No podemos hablar en estricto sentido de 41 contratos diferentes, sino más bien de variantes de varios contratos. Si nos reconducimos a la idea de esos cuatro o cinco modelos, probablemente en la letra chica terminemos comprobando que cada tipo tendrá a su vez varios subtipos, tal y como sucede en la actualidad.

En resumen, muy probablemente nos encontremos ante una medida más bien tendente a facilitar la contratación en lo moral que en lo real. En otras palabras, intentar que la simplificación formal anime a contratar a los empresarios.  

Se viste la medida en la prevención de ayudar al autónomo que desea contratar y con tantos tipos no atina. Pero simplificarlo tampoco va a ayudar mucho. No olvidemos que un contrato laboral es algo muy serio y que está sujeto a ciertos condicionantes (antes de su celebración y durante su desarrollo). Para conseguir una aplicación real ajustada a la norma son necesarios ciertos conocimientos técnicos, y estos conocimientos están en manos de los asesores, por lo que esta simplificación no va a evitar seguir dirigiéndonos a los asesores para llevar a cabo una contratación adecuada y evitar futuros problemas.

En definitiva, parece que acudiremos a una situación que mantendrá varios tipos de contratos, con probablemente algunos subtipos que más o menos vendrán a dejar las cosas de forma similar a la actual. Pero estaremos atento a su legislación final.

Miguel María Gallardo

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