Hablamos sobre los plazos que tenemos para reclamar o presentar demandas, refiriéndonos a las reclamaciones derivadas del contrato de trabajo o de las relaciones entre trabajadores y empresas.

Los plazos laborales son dos fundamentalmente: por un lado, contamos con una plazo “corto” que se aplica a las reclamaciones contra los despidos, contra las modificaciones de condiciones de trabajo, de reclamaciones de vacaciones y similares. En estos casos, el plazo es corto, ya que contamos con veinte días desde que es comunicada la decisión sobre el despido o sobre la modificación de condiciones al trabajador.

Por otro lado, tenemos un plazo “largo” que se aplica, principalmente, a las reclamaciones de cantidades que nos pueda deber la empresa por salarios no abonados o abonados incorrectamente: aquí tendríamos un plazo de un año para hacer la reclamación. Este período de un año se cuenta a partir del momento en que debimos percibir la cantidad y no lo hicimos.

En uno y otro de estos dos plazos se incluyen la práctica totalidad de las reclamaciones que se podrían llevar a cabo en la jurisdicción laboral.

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