La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es una medida contemplada en la Constitución española.

La Constitución Española contempla en su artículo 87.3, regulado por la Ley Orgánica 3/1984, la posibilidad de la Iniciativa Legislativa Popular.

La ILP consiste en abrir la posibilidad de presentar una iniciativa de ley o incluso la modificación de una ley, a una persona que no sea representante en ninguna de las dos cámaras (Congreso y Senado). Para poder presentar una iniciativa de Ley hacen falta una serie de requisitos y pasos para realizarla:

  1. Constitución de una Comisión Promotora. Es la que se hará cargo de todo el procedimiento de tramitación.
  2. Se constituye el texto en el que va a basarse la Iniciativa Legislativa, argumentando los motivos de dicha iniciativa o modificación. La Comisión Promotora también redacta un informe refutando lo anterior y aconsejando su aprobación.
  3. Se presentan ambos documentos en el registro oficial del parlamento.
  4. Acuerdo por el que la Mesa del Parlamento comprueba que la ILP cumple las normas que regulan este tipo de iniciativas y la admite a trámite.
  5. Se comunica la admisión a trámite de la Mesa a la Administración Electoral, se abre el plazo de recogida de firmas y este ente supervisa el proceso hasta la entrega final por parte de la promotora a la misma administración electoral.
  6. La Comisión pone en marcha el proceso de firmas, elabora el pliego de firmas para su sellado y numeración por parte de la junta electoral y se designa los fedatarios especiales, que se responsabilizarán de la recogida de firmas.
  7. El plazo de recogida de firmas es de nueves meses, en los que los fedatarios especiales deberán recoger al menos 500.000 firmas para que se admita la ILP.
  8. Concluido el plazo se entregan a la junta electoral, que se encargará de validarlas.
  9. La junta electoral da una certificación acreditativa de que se ha conseguido el número de firmas pedido y se comunica a la Comisión Promotora.
  10. La Mesa del Parlamente da orden de que la ILP se publique en el Boletín Oficial de la Cámara y se organice su tramitación.
  11. El último paso es el debate y la votación por parte de los componentes de las Cámaras (Congreso y Senado).

Hay ámbitos de la legislación dónde no caben Iniciativas Legislativas Populares:

  • Leyes orgánicas del Código Penal.
  • Estatutos de Autonomía.
  • Leyes de Educación.
  • Leyes del Tribunal Constitucional.
  • Ley Electoral.
  • Leyes Tributarias.
  • Leyes Internacionales.
  • Presupuestos del Estado.
  • La Constitución.
  • Prerrogativas de gracia e indulto.
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