Según la Constitución de 1978, vigente en la actualidad, el Rey es el Jefe del Estado, ¿qué significa esto?

El Rey tiene el poder representativo del Estado, es, tal y como dice la Constitución en el artículo 56.1: símbolo de su unidad y permanencia. ¿Cuáles son sus funciones? La respuesta a esta pregunta también la encontramos en la Constitución, en concreto, en el Título II, artículo 62:

 

 

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

 

Pero hemos dicho que su poder es representativo, por lo tanto, ¿puede ejercer el Rey todas estas funciones por su cuenta? No, todos las actuaciones del Rey tienen que ser autorizadas por el poder ejecutivo, es decir, por el Presidente del Gobierno, por los Ministros competentes o por el Presidente del Congreso. Y el Rey es oficialmente irresponsable de sus actos, pues, como reza el artículo 64.2 de la Constitución: De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

 

 

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