En el lenguaje común se habla indistintamente de la tentativa y la frustración, aunque se suele hacer con poca propiedad. En el ámbito del derecho penal no es lo mismo.

La tentativa se produce cuando hemos comenzado a cometer un delito, con los medios que creemos suficientes para ello y no hemos llegado a consumarlo por motivos ajenos a nuestra intención. Es decir, en este supuesto, siempre hay una intención del autor de llevarlo a cabo pero resulta objetivamente imposible llevarlo a cabo. Ejemplos: intentar matar a alguien con una pistola de juguete o pretender robar el dinero a alguien que no tiene. Tenemos la intención, comenzamos la ejecución, pero no es posible llevarlo a cabo, sin que lo sepa el que lo está intentando.

El delito frustrado se produce cuando con el objeto de cometer un delito, hemos llevado a cabo lo necesario para consumarlo, y sin embargo, no lo hemos terminado por circunstancias independientes de su voluntad.

La consumación no llega a producirse porque si bien el autor hace todo lo necesario algo se interpone (por ejemplo, intentar robar una joyería y no se consuma porque llega la policía ó intentar matar a alguien con una pistola, pero el disparo no le da en un órgano vital).

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