En España a día de hoy no puedes ir a la cárcel por bajarte contenidos del Emule.

En España a día de hoy no puedes ir a la cárcel por bajarte contenidos del Emule.

La descarga de contenidos sometidos a derechos de autor o de propiedad intelectual  cuando no exista ánimo de lucro, siempre que se trate de contenidos que sean lícitos y se realice en el ámbito doméstico no se considera delito. Vamos por partes:

“Ánimo de lucro” significa que nos los descargamos para nosotros y que no vamos a revenderlos para obtener dinero u otras ventajas.

Que sean “lícitos” implica que los contenidos no son, en sí mismos, delictivos: por ejemplo, la descarga o pertenencia a redes de distribución de pornografía infantil o grupos terroristas que distribuyen manuales sobre la construcción de bombas serían actuaciones delictivas.

Finalmente, la actuación en un “ámbito doméstico” significa un uso particular (para verlos en nuestra tele o jugar en nuestra consola), y no “quemar” los contenidos y distribuir los CDs o DVDs, ni siquiera aunque sea de manera gratuita.

Lo dicho hasta ahora, se refiere exclusivamente a la posibilidad de ser autores de un delito. Otra cosa es que pueda existir una responsabilidad civil (o sea, abonar una indemnización a la SGAE y entidades similares). Esto último es dudoso y hay opiniones (y Juzgados) para todos los gustos.

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