Aunque "robar" y "hurtar" son sinónimos en el Diccionario de la Lengua, el derecho penal los considera dos actuaciones ilícitas diferentes y que, además, están penadas de diferente manera.

El hurto consiste en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación sobre las personas. El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado (cuando excede de los 400 euros, en España).

El robo es siempre un delito contra el patrimonio ajeno, y consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando la fuerza sobre las cosas o bien la violencia o la intimidación sobre la persona. Se trata de una acción más peligrosa al llevar aparejado actuaciones adicionales al hurto.

Por lo tanto para determinar si hubo robo o hurto, habrá que examinar si en el caso concreto hubo o no violencia o intimidación. Y, si no lo hubo, acudir al valor del bien que se sustrae.

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