Cumplidos los requisitos para acceder a la “prestación por desempleo”, podemos averiguar cuánto vamos a percibir por ese concepto.

El cálculo del importe se hace en función de las cantidades por las que hayamos cotizado, es decir, en función de la “base reguladora”. Usualmente, la base reguladora se corresponde con nuestro salario, quitando los conceptos extrasalariales (plus transporte, plus vestuario, etc.). Si cogemos una de nuestras nóminas, podremos ver en la parte de abajo un apartado denominado “base de cotización por contingencias comunes”.

Pues bien, la base reguladora será el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo durante los 180 días inmediatamente anteriores al día en que se produjo la situación legal de desempleo.

Una vez hayamos hecho ese cálculo, tenemos que aplicar los siguientes porcentajes para determinar finalmente la cantidad que nos corresponda:

•    Aplicamos el 70 por ciento y sabremos la cuantía de la prestación los primeros seis meses.

•    Aplicamos el 60 por ciento y sabremos la cuantía de la prestación a partir del mes siete.

Aunque en determinados casos hay que hacer algunos ajustes adicionales, esas serán las cantidades que nos corresponderán en la mayor parte de las situaciones.

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