Las opciones son varias, aunque dependen del tipo de condiciones que os hayan cambiado.

Las opciones son varias, aunque dependen del tipo de condiciones que os hayan cambiado. También depende de si os las han cambiado sólo a uno de los empleados de la empresa o si se ha hecho de manera generalizada a toda la plantilla.

Nos referimos aquí solamente a los casos de modificaciones individuales.

Hay diversas maneras de llevarlas a cabo “legalmente”. Por ejemplo, mediante acuerdo mutuo (es decir, que firmas un documento autorizando el cambio) o porque venga permitido en el Convenio Colectivo que se aplique en tu empresa.

Sin embargo, determinados casos especiales (por ejemplo, cambios de horarios importantes, cambios de turnos de trabajo, modificaciones de retribuciones) requieren un procedimiento regulado legalmente: te tienen que avisar con un mes de antelación, tienen que justificar el motivo de esa modificación, etc.

Si no estás de acuerdo con la modificación (porque creas que no hay motivos para ello) puedes reclamar contra esa modificación. El juez determinará si la modificación de condiciones está o no justificada y, en este caso, ordenará que continúes con las condiciones anteriores.

Ojo porque mientras se tramita ese proceso, tienes que aceptar los cambios. En caso contrario te podrían despedir por incumplir las instrucciones del empresario.

En otros supuestos, la Ley permite al trabajador solicitar a la empresa la extinción del contrato de trabajo, si esas modificaciones le perjudican de manera importante. En ese caso, el trabajador tiene derecho a recibir la indemnización establecida en la Ley y pasar a la situación de desempleo legal.

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