Estudios realizados por las administraciones públicas de Argentina, demuestran cierta relación entre la publicidad y el tabaquismo.

Según un estudio aportado por el Ministerio de Salud de la Nación, Argentina posee una de las tasas más altas de tabaquismo de América Latina. Los datos de Ciudad de Buenos Aires recogidos en 2005, fueron los siguientes:

- El 34% de los hombres son fumadores.

- El 30,1% de las mujeres son fumadoras.

La franja de jóvenes entre 18 y 24 años es una de las de mayor consumo de tabaco de toda Sudamérica, en total un 37,3% de los jóvenes fuma. Mientras que la franja de personas mayores de 65 años, es una de las menores del continente, ya que sólo fuma el 8 % de este nicho de población.

El impacto del tabaco en la mortalidad de la población Argentina es significativo, 16 de cada 100 muertes son por ésta causa. Además los costes anuales por pérdida de productividad por las muertes prematuras debido al tabaco son en extremo relevantes.

El tabaco provoca en Argentina 40.000 muertes anuales. Las causas más comunes de fallecimiento son: cáncer de pulmón, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema digestivo, enfermedades del aparato respiratorio, y enfermedades en la piel.

Y según un estudio de la Comisión Nacional de Televisión de Argentina, Canal 13, uno de los canales televisivos comerciales de máxima audiencia de Argentina, se invirtieron 96.199.000 de pesos argentinos en publicidad de tabaco en el año 2004. En términos de difusión, se emitieron 11,419 segundos en un total de 466 anuncios televisivos.

En Argentina, está restringido anunciar parcialmente productos derivados del tabaco. Según el artículo 2, de la Ley 23.344 se limita la publicidad de los productos destinados a fumar, en los medios de difusión:

La publicidad de tabacos, cigarros, cigarrillos u otros productos destinados a fumar se sujetarán a las siguientes limitaciones:

a) No se practicará en radio y televisión entre las ocho y las veintidós horas de cada día, salvo la que sólo identifique marca y se realice fuera del recinto del medio de difusión respectivo.

b) No se practicará en publicaciones dirigidas a menores de edad y, tampoco en salas de espectáculos en que se admita la presencia de menores de dieciocho años de  edad.

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