A finales de 2011, se introdujeron novedades tributarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El Real Decreto Ley de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público introduce una serie de modificaciones en las normas tributarias referentes a las deducciones por inversión en vivienda habitual:

- “Supresión del límite de cuantía de base imponible: Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de  noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para  suprimir la limitación, establecida por  la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, para  la aplicación de la deducción a los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20€.

En consecuencia, y a los efectos de la declaración en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, la  deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes, en las condiciones del artículo 68 citado, cualquiera que sea el importe de su base imponible.

- Bases máximas de deducción anual: Las bases máximas de deducción anual se establecen en las siguientes cuantías: Para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.040 euros. Para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080 euros.

- Minoración de pagos a cuenta por inversión en vivienda habitual utilizando financiación ajena: Asimismo, a partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la  cuantía de 33.007,20 euros como límite de retribuciones o de rendimientos que permite a los trabajadores solicitar la  minoración de las retenciones soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del pago fraccionado a ingresar, cuando, en ambos casos, estén destinando   cantidades para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena. No obstante, durante el mes de enero de 2012, seguirá vigente el límite 22.000 euros que ha  estado vigente durante 2011”.

Fuente: Real Decreto-Ley  20/2011, de 30 de  diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público.

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