Las novedades tributarias publicadas en 2012 afectan a los pagos fraccionados.

El Real Decreto Ley de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público introduce una serie de cambios en el Impuesto Sobre Sociedades:

- "Pagos Fraccionados: para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18 por ciento. Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

- Deducción por gastos de formación del personal: con efectos desde 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional. Se prorroga la vigencia del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades durante los años 2011 y 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

- Porcentaje de retención o ingreso a cuenta: desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19 al 21 por 100.

- Tipo gravamen reducido para microempresas: se prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen del 20% sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y se mantiene, para los periodos iniciados en 2009 y 2010, el límite de 120.202,41 euros para la aplicación del tipo reducido del 20%, en el caso de entidades cuya cifra de negocios en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y su plantilla media inferior a 25 trabajadores”.

0