El despido colectivo estaría justificado por pérdidas actuales o previstas.

El despido por pérdidas en la empresa, que se contextualiza en lo que se ha denominado como “despido colectivo” ha sido la medida de la Reforma Laboral de 2012 que más polémica ha causado. Especialmente, se ha debatido sobre cuáles es la autoridad competente encargada de garantizar el cumplimiento de todos los requisitos tanto de carácter económico como técnicos, productivos u organizativos para llevar a cabo un despido colectivo. No obstante, el texto legal en concreto refleja lo siguiente:

“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”.

Entre los puntos más controvertidos se encuentra la definición de lo que se entiende por “pérdidas económicas actuales o previstas” y por “la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas”, puesto que en el primero se establece un periodo de noventa días para fundamentar la extinción de un contrato y en el segundo, se fijan tres trimestres consecutivos; unos periodos que han sido seriamente cuestionados por la opinión pública. 

Más información: Reforma Laboral 2012: el despido improcedente. 

Fuente: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

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