Las causas técnicas, organizativas o productivas pueden ser causa de un despido colectivo.

En la Reforma Laboral de 2012, el despido de carácter colectivo se produciría si en un periodo de noventa días se vieran afectados un número determinado de trabajadores por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas. Literalmente, se recoge en el texto:

“Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.”

Un ejemplo de causas técnicas podría ser cuando un trabajador no se adapta correctamente a la nueva tecnología introducida en la empresa, aunque la Ley también establece que, en este caso, la empresa debe de dar la oportunidad al trabajador de formarse a este respecto, y si no lo hace, entonces se consideraría también como un motivo de “despido por causas objetivas”.

Fuente: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

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