La Reforma Laboral de 2012 ha proporcionado una nueva redacción al artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
El Real Decreto Ley 10/2010 de Reforma del Mercado de Trabajo modifica el contrato por obra o servicio.
Las causas técnicas, organizativas o productivas pueden ser causa de un despido colectivo.
El contrato para la formación siempre está ligado a la adquisición de una cualificación profesional.
La Reforma Laboral de 2012 incluye la falta de adaptación técnica del trabajador como causa objetiva de despido.
La nueva redacción de la Reforma Laboral de 2012 establece el contenido mínimo en los convenios colectivos.
El límite de edad de los trabajadores con un contrato para la formación, que estudien un grado medio de formación profesional, será de 24 años de edad.
La Reforma Laboral 2012 ha variado el cálculo de las indemnizaciones por despido.
La modificación principal la encontramos en el campo de las indemnizaciones por despido.
La Reforma Laboral de 2012 contempla la posibilidad de reposición del derecho a la prestación por desempleo.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser individuales o colectivas.
La Reforma Laboral de 2012 varía algunos artículos de la Ley General de la Seguridad Social.
La Reforma Laboral de 2012 establece la necesidad de autorización para las agencias de colocación.
El trabajador debe irse de vacaciones, con algunas excepciones.
La conciliación de la vida laboral y familiar incluye el nacimiento y la guarda legal.