Trabajo de noche, ¿me tienen que pagar nocturnidad?
Sí, siempre que el trabajo se realice entre las 10:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana.
Excepto en el caso de que haya un convenio colectivo que se aplicable en un trabajo concreto y que diga otra cosa, se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana y debe ser retribuido a un precio superior al de un trabajo diurno.
Dentro de esa franja de tiempo que se ha indicado, se debe abonar el llamado “plus de nocturnidad”. El trabajo que se hace por la noche debe tener una retribución específica excepto en los casos en que el salario se ha fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno (por ejemplo, el trabajo de un vigilante nocturno).
También se permite, en vez de establecer esa retribución superior, que se compense con mayores tiempos de descanso del trabajador.
Cuando el trabajo en esas horas es esporádico, se suele abonar una cantidad concreta por cada hora de trabajo que se haga en ese período. El plus de nocturnidad no es consolidable, es decir, que cuando dejas de hacer trabajo nocturno, dejas de cobrar el plus de nocturnidad.
Comentarios sobre Trabajo de noche, ¿me tienen que pagar nocturnidad?
Gabriel
Publicado el
19/11/2013 a las
18:10
Hola que tal con unos cros tenemos una duda trabajamos para un ente autónomo en el horario de 0 a 06 y cobramos la nocturnidad ahora bien si estamos con licencia médica la nocturnidad la perdemos los días de descanso nuestro que seria los Domingos ( o sea el sábado a la noche no vamos para salir el Domingo a las 06) no se nos cuenta esa nocturnidad se nos alega porque es nuestro descanso en el mes algún sector cobra 180hs nocturnas nosotros no porque al descontarse los 4 Domingos cobramos menos hs nocturnas también se pierde por licencia en caso de un familiar enfermo la consulta es ¿ está bien esto? se nos dice que nuestra nocturnidad se cobra a horas trabajadas .Gracias por evacuarnos duda en lo posible
Miguel María Gallardo Vázquez
Publicado el
21/11/2013 a las
09:10
Buenas Gabriel, para entender esto debemos partir de lo siguiente.
La idea principal nos la da el art. 34 ET, que señala que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se regulará en la negociación colectiva, salvo que se hubiera establecido un complemento en base al carácter nocturno del trabajo. En resumen, la regulación práctica del pago de las horas nocturnas ha de tener en cuenta si existe un convenio colectivo que resulte de aplicación. Si no es así, tácitamente la regulación es la que se venga aplicando de modo práctico, es decir, se puede entender que lo que se está pagando es lo acordado. No queda claro en el comentario si lo que se les abona es horas nocturnas (es decir, las que hacen) o bien un complemento mensual fijo. Las horas nocturnas no obstante y como digo salvo regulación específica en convenio que marque otra pauta, se abona por las horas explícitas que se trabaje en dicho horario, de forma que entiendo la no procedencia de su abono en los días de descanso semanal.
Cuestión distinta y que podría ser discutible (no negaremos criterios judiciales discrepantes) es que no se aplique en esos días de ausencia por un familiar enfermo, o incluso extensible a los periodos de vacaciones o cualquier otra ausencia. En este sentido, en el ámbito concreto de las vacaciones se considera que debe abonarse la retribución media habitual, y en mi opinión si como dice la consulta, parece ser que el contrato supone que se trabajan todas las noches, de forma que el trabajo nocturno y su abono son no algo accidental o puntual si no lo normal, en tal caso podría esgrimirse ese planteamiento respecto de esos días específicos de ausencia, en cuanto a derecho a percibir la retribución media normal o habitual si hubiera estado trabajando. Pero ya digo que lo primero sería tener claro si existe algún convenio sectorial o general por el tipo de actividad al que atenerse. Saludos.
malvina
Publicado el
04/04/2014 a las
00:06
QUE TAL. QUIERO SABER CUANTO ES EL PLUS NOCTURNO. YO TRABAJO OCHO HS Y ME PAGAN NUEVE. ESO SERIA EL PLUS UNA HORA MAS? SOY DEL CONVENIO DE PERFUMISTA EL CONVENIO DICE QUE EL Art. 17 Trabajo nocturno
En todos los establecimientos donde se realicen turnos nocturnos, se adoptarán las medidas previstas en la Ley 19587 (y Ley 11544, Decreto reglamentario) de la misma forma, en los referido a la Ley sobre jornada legal de trabajo. POR LO CUAL Q TAN SOLO NOS PAGAN UNA HORA MAS ESTA BIEN? DESDE YA GRACIAS Y ESPERO SU RESPUESTA.
adrian
Publicado el
16/04/2014 a las
19:22
Hola soy peón de cocina.trabajo de noche.de 22:30 a 06:30 hs..mis francos son rotativos..hay meses q tengo enre ocho y.nueve francos.. ya hace un año q estoy en la empresa..quiero saber si me corresponde el plus nocturno??.desde ya muchas gracias..
Francisco
Publicado el
24/06/2014 a las
01:45
Hola : Trabajo de noche jornada de 23:30 a 07:30 tengo una nomina por encima del convenio de Hosteleria y gano igual que mis compañeros que trabajan de dia, en la nomina no refleja nocturnidad...mi pregunta puedo reclamar la nocturnidad ? o por estar mi nomina mas alta que el convenio me lo pueden negar ? muchas gracias de antemano
José González keb
Publicado el
24/10/2014 a las
06:34
buenas noches soy recepcionista en un hotel y tengo una duda y quisiera saber si es correcto lo que me pagan trabajo de 9:30 pm a 7:30 am, no tengo día de descanso y los días festivos no me los pagan, soy de México. quiera saber cuanto es lo que deve ser mi sueldo por día.
Manuales.com
Publicado el
28/10/2014 a las
13:43
Hola José González Keb,
Lo mejor es que te dirijas al organismo de empleo de tu localidad para que te informen.
¡Un saludo!
mario
Publicado el
31/12/2014 a las
05:57
Hola trabajo en un hospital de seguridad epecificamente en la guardia de 22:00 a 06:00. Me tendrian que pagar mas por riesgo y nocturnidad ?
Manuales.com
Publicado el
07/01/2015 a las
15:49
Hola Mario,
Tendrías que revisar tu convenio y mirar específicamente esa cuestión.
¡Un saludo!
Daniel González
Publicado el
14/01/2015 a las
00:46
Buenas noches, trabajo en un hotel de 23h a 07.00h. Mi trabajo es de controlador, pero de servicio auxiliar, constante no sabia que en mi nómina pone que de 'categoria o grupo profesional' es ''Subalternos''. Tengo derecho a plus nocturno con dicha categoria? Sabiendo que estoy en un horario nocturno y más en un sitio conocido de la ciudad que también puede conyevar sus consecuencias a dicha ubicación de ''hotel en una calle con peligrosidad''? Tengo derecho a poder tener dicho plus? Si es asi, se puede denunciar por pagamiento de plus de nocturnidad? Agradeceria una respuesta. Muchas gracias. Saludos.
lourdes
Publicado el
28/05/2015 a las
23:34
Trabajo de recepcionista , de 22:00 a 06:00 y los sábados y domingos de 6 de la tarde a 6 de la mañana, mi sueldo es 648 € no me pagan ningún plus ni de nocturnidad ni festivos . Eso es legal?
Manuales.com
Publicado el
29/05/2015 a las
09:35
Hola Lourdes,
Tendrías que revisar tu convenino y mirar esa cuestión, pues puede que no cobres complemento de nocturnidad porque se considere que tu jornada de trabajo es esa.
¡Un saludo!
jose
Publicado el
30/08/2015 a las
19:23
Hola yo trabajo de guardia de bijilansia y trabajo de 3 dela madrugada a 11 del mediodia me pertenese noturnida de 3 a 6
luis angel suarez
Publicado el
19/09/2015 a las
11:16
hola trabajo en un hotel en cordoba de noche fijo hace 16 años en mantenimiento estoy en la categoria 4 of de oficios varios trabajo de 21.30 a 07.30 hs no me pagan hs extras pero tengo 2 francos extras , compensa ?? y la nocturnidad es de 230 $ es asi ?? gracias.
Candia María
Publicado el
01/12/2015 a las
13:43
Buen día Miguel María una consulta,yo trabajo en una clinica privada como encargada y tengo un horario de 13:30 a 23:00 hra ,me corresponde o no cobrar x 1 hra de lunes a viernes durante 4 años a mi jamás me pagaron xq yo cuando pregunté eso me dijeron q ya no se pagaba más la nocturnidad, desde ya muchas gracias y espero si respuesta,q tengas un hermoso dia
Kenay
Publicado el
23/12/2015 a las
15:09
hola , soy repartidor de pizzas y mi horario suele ser de 13:00 a 16:00 y despues vuelvo a entrar a las 20:30 y salgo definitivamente a las 00:00, mi pregunta es si laa dos horas que hago cada dia de 22:00 a 00:00 se consideran nocturnas, estan obligados a pagarmelas??? muchas gracias
SOLANGE CASTILLO
Publicado el
14/01/2016 a las
08:13
hola buenas noches , trabajo cm recepcionista de las 23:00 a las 6:00 y no me quieren subir el sueldo porque tengo que realizar dos trabajos a la vez recepcionista y asistente yo quisiera saber si me podrían pagar horas pluch o como se llame por favor .
sagrario
Publicado el
01/02/2016 a las
12:55
hola, buenos días. Llevo trabajando 6 meses de auxiliar de enfermeria en una residencia. Siempre mi turno ha sido nocturno pero ni en nomina ni en mi sueldo se ha visto mejora alguna ya que cobro lo mismo que mis compañeras de turno de mañana y tarde.Puedo reclamarlo en la liquidacion ya que me van a despedir por finalizacion de contrato?
eviral
Publicado el
01/03/2016 a las
22:54
Hola!
trabajo como vigilante de seguridad en una obra, en el turno de noche. de 22:00 a 6:00. En mi contrato no especifica el plus de nocturnidad, tan solo se me abona una salario ligeramente mayor que el que tienen mis compañeros en el turno de dia.
Quiero reclamar a la empresa el 25% de mis retribuciones como plus de nocturnidad. ¿Tengo derecho a ello?
carlos rodriguez
Publicado el
15/03/2016 a las
17:12
Hola trabajo de noche en la recepción de un hotel tengo derecho a la al pago de la nocturnidad,trabajo de 23.00 pm a 7.00am.
Albert
Publicado el
05/04/2016 a las
00:21
Hola , pues yo trabajo los sabados y domingos de 08h a 16h y no me pagan el plus de festivo del domingo, además trabajo luego el domingo por la noche de 22h a 06h teniendo nada más 6 horas de descanso entre una jornada y otra cuando creo que es totalmente ilegal, y me salen las horas nocturnas mas bajas que la horas diurnas, que opinais de todo esto?