Es habitual escuchar quejas sobre las retribuciones que pagan las empresas de trabajo temporal a los trabajadores que contratan para ponerlos a disposición en otras empresas (las denominadas “empresas usuarias”), lo cierto es que, en la mayor parte de las

La Ley de Empresas de Trabajo Temporal estableció en el año 1999 que el trabajador contratado por una de éstas, tiene derecho a percibir las mismas retribuciones que percibiría un trabajador de la empresa usuaria, en el caso de que hubiera sido contratado por ésta.

Esto implica que la ETT debe aplicar a sus trabajadores las retribuciones establecidas en los convenios colectivos de las empresas usuarias. Es más, la misma Ley dice que debe ser la empresa usuaria la que informe a la ETT del importe que debe cobrar el trabajador.

Siendo así las cosas, el derecho a percibir ese determinado salario no significa que se deba aplicar el convenio colectivo de la empresa usuaria en su totalidad. Hay conceptos excluidos de esa equiparación y situaciones igualmente excluidas. No olvidemos que la equiparación es salarial fundamentalmente y que el sector de las empresas de trabajo temporal dispone de su propio convenio colectivo.

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