Todos y todas hemos escuchado hablar y leído sobre la discriminación positiva y los sistemas de cuotas. ¿Son medidas igualitarias o discriminatorias?

La discriminación positiva es una medida defendida por el movimiento feminista, para igualar las condiciones en origen entre mujeres y hombres, y la acción positiva es la medida en el ámbito de la intervención pública y  permitida por la Constitución Española de 1978, en su artículo 9.2:

“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Así, por ejemplo, en un proceso de selección, en igualdad de condiciones entre una mujer y un hombre, en este caso, se seleccionaría a la mujer, por pertenecer al grupo poblacional desfavorecido, ya que su tasa de desempleo es mucho más elevada que la masculina y el acceso al mercado laboral más complicado por los prejuicios existentes respecto a la maternidad.

Las acciones positivas tienen su origen en los Estados Unidos, como medida favorable a las minorías de color o negras. Posteriormente, el movimiento feminista lo adopto como reivindicación y medio para mejorar la situación y condición de las mujeres.

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