Hay muchas formas de discriminar y uno de los motivos más comunes es el sexo.

El Estatuto de los Trabajadores considera nulo cualquier pacto en el establecimiento de las relaciones laborales  que contenga carácter discriminatorio; siendo, el sexo, uno de los contemplados. Pero ¿qué es la discriminación por razón de sexo?

Ese tipo de discriminación es toda aquella que permita tratamientos peyorativos fundamentados en la constatación del sexo. La discriminación indirecta, basada en el establecimiento de un criterio neutro que produce diferencias de trato y la apariencia de protección, que conduce a perpetuar los estereotipos de género y roles. Incluye, además, acciones como: no prorrogar un contrato temporal a una trabajadora por encontrarse embarazada y sí, en cambio, prorrogar los del resto de sus compañeras, no llamar a la trabajadora fija discontinua que estaba embarazada y rescindir el contrato de una trabajadora embarazada dentro del periodo de prueba sin motivo alguno.

Todos estos son casos de discriminación por razón de sexo, que no es lo mismo que discriminación sexual o acoso. La diferenciación se debe a que el origen es totalmente distinto. En cualquier caso, ambos comportamientos o decisiones son considerados como infracciones muy graves con elevadas sanciones económicas. La cobertura legal a este tipo de situaciones se hizo necesaria al comprobar las dificultades de una gran mayoría de mujeres, para acceder y permanecer en el mercado laboral.

María García Sánchez

Gestora de Proyectos

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