Toda empresa o autónomo puede recibir en su lugar de trabajo, sin previo aviso, una inspección de trabajo, ¿cómo he de actuar ante tal situación?

En primer lugar, no debe cundir el pánico, pues recibir la visita de un inspector de trabajo no quiere decir que nos hayan denunciado. De hecho, la mayoría de estas visitas se realizan a modo de control, para verificar que tenemos todo en regla.

 

Lo más habitual en una visita de este tipo es que el inspector te pida que le muestres el centro, que identifiques a cualquier persona que se encuentre en tu centro de trabajo y que le facilites la documentación conveniente: documento acreditativo del IAE, acreditación de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social y justificante de que se están haciendo los pagos pertinentes, escritura de la sociedad, en su caso, y, un documento obligatorio siempre, el libro de visitas de la inspección de trabajo, en el que se dejará constancia de la visita del inspector.

 

Si además tienes contratados trabajadores, el inspector solicitará también la documentación de los mismos, los contratos estipulados con ellos, los partes de alta y baja, los resúmenes de las horas extraordinarias o los recibos de los salarios.

 

Nuestra función será facilitarle al inspector la tarea en la medida de nuestras posibilidades, presentándole toda la documentación requerida y actuando conforme a sus peticiones. En el caso de que algo no esté en regla, el inspector levantará un acta de infracción, cuya notificación te llegará por correo certificado en el plazo de diez días hábiles. Una vez recibida esta notificación, podremos presentar alegaciones en quince días hábiles, documento al cual podremos adjuntar las pruebas que demuestren que no hemos cometido ninguna infracción.

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