Pues lo cierto es que no. La normativa vigente en esta materia (la Ley de Propiedad Horizontal) no establece la obligatoriedad de contar con un administrador de fincas en las Comunidades de Vecinos.

En el caso de no contar con un administrador de fincas, la Ley dispone que las funciones, tanto del secretario de la comunidad como del administrador de la misma, serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de Propietarios por acuerdo mayoritario decidan que tales cargos sean ejercidos por otras personas diferentes del presidente.

En ese caso, el cargo de administrador o, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

En definitiva, mediante Junta de Propietarios y con un acuerdo de mayoría simple de la misma, se podrá determinar la contratación de los servicios profesionales de un Administrador de Fincas.

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