El trabajador debe irse de vacaciones, con algunas excepciones.

El período de vacaciones es un período en que, aunque no se trabaja, el trabajador está de alta y recibe sus retribuciones como si estuviera prestando servicio efectivos.

Lo que se busca con las vacaciones es que el trabajador descanse (o no preste servicios) durante un período de tiempo determinado. Por eso mismo, las vacaciones no se pueden pagar de manera fraccionada a lo largo del año, sino que las vacaciones hay que disfrutarlas. Ni siquiera se permiten los acuerdos entre empresa y trabajador para que éste no las disfrute y abonarlas (aunque sea a mayor precio).

Existen, como en todo, determinadas excepciones que tienen una razón clara: por ejemplo, en el caso de trabajadores temporales que no van a prestar servicios durante un tiempo suficiente para generar derecho a vacaciones. En este supuesto, cuando el trabajador temporal finalice su contrato, se encontrará en su liquidación y finiquito una parte denominada vacaciones no disfrutadas con el importe correspondiente.

Otro ejemplo es el del despido disciplinario (aunque seamos fijos): en este caso, también nos han de pagar los días de vacaciones que hayamos generado pero no hayamos disfrutado a lo largo del año. El abono se realizará con el finiquito igualmente.

Las empresas de trabajo temporal también pagan las vacaciones de sus trabajadores mensualmente, recogiendo la parte proporcional que corresponda a cada mes. Esto lo hacen porque la Ley les exige que lo hagan de esta manera.

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