Pues no, no te pueden detener ni multar por no llevar el DNI.

Pues no, no te pueden detener ni multar por no llevar el DNI. Estamos obligados a identificarnos si somos requeridos por un agente de la autoridad (Policía Nacional, Municipal, Autonómica, o Guardia Civil). Los guardias de seguridad y, en general, la seguridad privada ni tienen facultades para eso (ni en el Carrefour, ni en la discoteca), ni pueden detenerte a no ser que estés cometiendo un delito (como cualquier ciudadano, no porque sean “seguratas”).

Me desvío del tema: la obligación es la que he explicado, vamos la de identificarse y no la de llevar encima el DNI. Es decir, que les puedes decir tu nombre, tu dirección, tu edad, etc., sin necesidad de tener que llevarlo encima en todo momento.

Claro que, si no llevas un documento que te identifique, pueden decidir que no se fían de tu palabra y llevarte a la  comisaría para identificarte. No es una detención exactamente, pero vas a tener que estar allí hasta que lo logren.

Negarse a identificarse (sea verbalmente o enseñando el DNI, carné de conducir o similar) sí es sancionable y, por lo tanto, puede conllevar una multa.

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