Ese cambio no modifica demasiado la situación respecto a la pensión de alimentos de los hijos.

En los supuestos como los que se indican, en los que uno de los ex-cónyuges se vuelve a casar o inicia una nueva convivencia con otra persona, las pensiones de alimentos de los hijos comunes no suelen sufrir modificaciones.

Es posible que la pensión compensatoria pueda retocarse o modificarse pero, a no ser que exista acuerdo entre las partes, tendrás que acudir al Juzgado para pedir la modificación del convenio regulador. Una vez allí, tendrás que acreditar los cambios producidos y en qué manera se modifica la situación respecto a tu ex-pareja: con todo eso, el Juez decidirá al respecto.

Así las cosas, la pensión de alimentos a favor de tus hijos se seguirá manteniendo en los términos que hayan quedado reflejados en el convenio regulador, sea el acordado de mutuo acuerdo o sea el establecido por el Juez en su momento, en el supuesto de que no hubiera ese acuerdo.

1