Breve análisis de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre sobre la posibilidad de actualización de balances en España.

Entre otras disposiciones, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, incluyó la posibilidad de actualizar los valores contables de sus activos (del inmovilizado en general) a las sociedades, empresas y empresarios.

Para ello, se podía aplicar unos “coeficientes de actualización” que dependían del momento de adquisición del activo (siendo éstos crecientes, como es normal).

Pasados unos meses desde la publicación de esta Ley, indicar que si bien no disponemos de datos estadísticos de aplicación de la misma, parece que ha sido escasa cuando se le pregunta a los asesores fiscales.

Indicar algunos de los factores por los que considero que esto ha ocurrido:

  • Obligación de asumir un 5% de gravamen sobre el incremento de los activos. En una situación de bajada del valor de mercado del inmovilizado y sin una necesidad de aprovechar las ventajas fiscales, asumir este incremento de impuestos no ha parecido suficientemente atractivo.
  • Obligar a hacerlo en el primer balance cerrado tras el 28 de diciembre de 2012. Al dar solo una oportunidad, muchas empresas prefirieron no embarcarse en estudiar la operación en ese momento.
  • Los límites de la propia ley que provocan que las ventajas se demoren.

Como opinión general, esta medida que me sonó como una buena idea se ha quedado en casi nada a efectos prácticos por la manía de incluir un sinfín de precauciones y limitaciones que la hace mucho menos atractiva para un empresario que quiere soluciones claras y decididas.

1