La figura del ERL o Emprendedor de Responsabilidad Limitada aparece en España en el año 2013. Aquí explicamos sus características esenciales.

Hablábamos en otro artículo de la figura del ERL o Emprendedor de Responsabilidad LImitada. Aquí nos centramos en sus características esenciales. Estas características, tal y como la conocemos en el proyecto de ley (y a reserva naturalmente de las modificaciones que puedan introducirse en el trámite parlamentario) son las siguientes:

1)       La limitación de responsabilidad patrimonial del ERL se reduce a su vivienda habitual, siempre que la misma no supere un valor de 300.000 euros según noemas del ITP y AJD, y no se afecte al negocio. No alcanza a otros bienes del titular del negocio estén o no afectos al mismo. Es decir que el empresario o profesional que pretenda ser ERL no podrá domiciliar su actividad en su residencia habitual, cosa muy normal y con frecuencia aconsejable, ya que ello comporta su afectación al menos parcial a la actividad.

2)      Las deudas frente a las que no responderá la vivienda son las derivadas de su actividad empresarial o profesional. No se podrá beneficiar de esta limitación si se acredita en sentencia que actuó con fraude o negligencia grave o en caso de concurso culpable. Y- ¡atención!- tampoco se extiende a sus deudas de derecho público, y por tanto a las tributarias que adquiera con las diferentes Haciendas (estatal, autonómica y local), y con la Seguridad Social, lo que es de la mayor importancia, ya que estas deudas suelen ser muy relevantes si el negocio no va bien que es cuando debería operar la limitación de responsabilidad. Se nos ocurre preguntarnos ¿qué pasa si el ERL suscribe un préstamo para su actividad con la garantía hipotecaria de la vivienda? (en la improbable hipótesis de que encuentre una entidad de crédito dispuesta a ello).

3)      El ERL debe inscribirse como tal en el Registro Mercantil, indicando en su inscripción la vivienda a la que se refiera. También deberá inscribir esta circunstancia en el Registro de la Propiedad en la que figure inscrita la vivienda. Esto comporta, trámites, papeleo adicional y gastos.

4)      El ERL deberá formular anualmente y depositar en el Registro Mercantil cuentas anuales, de forma similar a las sociedades mercantiles, e incluso en ciertos casos auditar esas cuentas, si bien se dice que reglamentariamente se aligerarán estas obligaciones para quieres determinen sus rendimientos en el Régimen de Estimación Objetiva por Módulos. Esto es una obligación muy seria y complicada para la mayor parte de los pequeños empresarios.

5)      En toda su documentación deberá reflejar las siglas ERL.

Hay otros aspectos conexos que sería interesante examinar, lo que haremos una vez se disponga del texto definitivo de la ley. Pero de lo apuntado resulta claro que esta figura del ERL se queda, en nuestra opinión, corta, muy corta, y además se condiciona de manera altamente inconveniente para la inmensa mayoría de los pequeños empresarios y emprendedores.

No es difícil deducir que – si en el trámite parlamentario no se introducen cambios importantes al proyecto - pocos asesores de pymes y emprendedores van a aconsejar a sus clientes que adopten la figura del ERL tal y como está diseñada.

José Antonio Echague

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