Sí, la subida anual del alquiler es completamente legal.

Me temo que sí. La Ley que se aplica establece que, durante los primeros cinco años de alquiler, el precio del mismo o la renta podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la mensualidad o la renta la variación del IPC del año anterior (o de los doce meses anteriores si no coincide con el mes de enero).

A partir del sexto año de alquiler, la renta se podrá actualizar de la manera que se haya establecido en el contrato de alquiler y, sin el contrato no dice nada, se seguirá aplicando la norma anterior: es decir, aplicando la subida del IPC del año anterior.

Es importante señalar que la Ley establece que la forma de actualizar la renta esos primeros cinco años no se puede cambiar, ni siquiera si hay acuerdo entre propietario e inquilino. Por lo tanto, sería ilegal subir una renta por encima del IPC durante esos primeros cinco años de alquiler. Después, se podrá subir de la forma que acuerden las partes.

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