Seguro que has escuchado que se ha simplificado las modalidades de contratación a solo cuatro, ¿eso significa que solo tenemos cuatro tipos de contrato?

No, no significa que solo disponemos de cuatro tipos de contrato, sino que son muchos más. Lo que se ha hecho básicamente ha sido agrupar todos los tipos de contrato que teníamos antes en cuatro modalidades de contratación: indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Pero dentro de cada una de estas modalidades tenemos un número amplio de tipos de contrato.

 

Cada modalidad de contratación cuenta con un tipo de contrato ordinario y luego un número variable de otros tipos de contratos más específicos que conllevan unas condiciones concretas, bonificaciones o beneficios. Así, la modalidad de contrato indefinido cambia en función del tipo de contrato que se formalice. Por ejemplo, podemos tener contrato indefinido de: de personas con discapacidad, de apoyo a emprendedores, de nuevo emprendimiento joven, de conversión de contrato temporal en indefinido… Y lo mismo ocurre con cada una de las otras tres categorías de modalidades de contratación.

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