En la era globalizada de Internet, cada vez son más las empresas que se suman al carro de las ventas alrededor del mundo, ¿cómo afecta esto a la aplicación del IVA?

Hasta el 1 de Enero de 2015, la normativa europea establecía que, en las ventas al extranjero, se aplicaría el IVA del país de origen de la tienda online. Es decir, si nuestra tienda estuviera sita en España pero vendiésemos a un cliente de Luxemburgo, este cliente pagaría el 21% de IVA, en lugar del 3% vigente en su país.

 

No obstante, a partir del 1 de Enero de 2015, esta situación cambia: se aplica el IVA del país donde el bien o servicio es recibido. En el caso del ejemplo anterior, el cliente de Luxemburgo en una compra a una tienda online de España, pagaría el 3% de IVA vigente en su país, en lugar del 21% de España. Y ¿cómo afecta este cambio a la gestión administrativa de las empresas?

 

En primer lugar, debemos darnos de alta en la mini ventanilla única de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/One_Stop_Shop.shtml para registrar el país de origen de nuestra tienda online. Después, es necesario que, antes de que nuestro cliente tramite el pago, recojamos y guardemos los datos de la dirección para posibles auditorías fiscales.

 

¿Qué ocurre con los bienes digitales? Si no hay envío físico del producto, como en el caso de los e-books, softwares o aplicaciones, deberemos verificar la dirección del cliente a través de otras herramientas: geolocalización, tarjeta o cuenta bancaria, IP, tarjeta SIM...

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